¿QUE HACER EN CASOS DE MALTRATO ANIMAL?

Debe tener presente las siguientes Directrices:

a) Es un delito penado por el Código Penal.

b) Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.

c) El hecho se puede denunciar ante: el Juzgado del Crimen, Carabineros o Investigaciones.

d) En lugares donde está la Reforma Procesal Penal, también puede denunciarse ante el Fiscal.

e) Deben obtenerse los mayores antecedentes posibles en cuanto a:

El hecho mismo que constituye maltrato o crueldad (fotografías, informes veterinarios, necropsias, testigos u otros).
En cuanto al autor o partícipes del hecho: nombre, dirección, testigos y cualquier antecedente que pueda vincular el hecho denunciado con una persona determinada.
Todos los antecedentes deben presentarse junto con la denuncia ante la Policía o el Juzgado.
Junto con lo anterior, cualquier persona también puede interponer una querella criminal para iniciar un proceso que tienda a castigar este delito (querella criminal es un escrito judicial que requiere ciertas formalidades y patrocinio de un abogado).

f) El procedimiento de investigación y sanción es similar al que se emplea para el castigo de otros delitos comunes.

QUE NO DEBE OLVIDAR

1) ¿Quiénes pueden retirar animales (perros) de la vía pública?

Solamente los Servicios de Salud pueden retirar perros vagos de la vía pública y/o eliminarlos, ya que el Reglamento Sobre Prevención y Control de la Rabia les entrega dicha atribución exclusivamente a dichos Servicios, no a las Municipalidades.

2) Si son retirados de la vía pública por los Servicios de Salud, ¿deben necesariamente ser eliminados?

No, la eliminación, al igual que el retiro, es facultativa para dichos Servicios, toda vez que el Reglamento citado en 1) utiliza la expresión ..."podrá (el perro) ser retirado y/o eliminado".

3) En caso de ser eliminados, ¿cómo debiera efectuarse la eliminación?

El Reglamento señalado en 1) nada dice sobre el método, pero los métodos que use la Autoridad para el ejercicio de la función pública deben ser racionales y proporcionales al fin perseguido, y la estricnina no lo es. Así lo ha entendido la jurisprudencia judicial y algunos Servicios de Salud (entre ellos el SESMA), que ya no la usan.

4) ¿Cuántos animales puedo tener en mi casa o en un inmueble determinado?

A la fecha no existe límite nominal, ya que la Ley (Código Sanitario) señala que un Reglamento establecerá el número máximo de animales que pueden ser tolerados en una casa habitación o en locales públicos o privados, y dicho Reglamento no ha sido dictado aún.

5) ¿Puede alguien prohibirme la tenencia de animales en mi casa o en un inmueble determinado?
Solamente a través del Reglamento citado en 4) podría prohibirse mantener determinadas especies de animales en una casa habitación o en locales públicos o privados y/o establecerse un número máximo de ellos. Como dicho Reglamento debe ser dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, las Municipalidades no pueden reglamentar tales materias, ni tampoco los copropietarios de un condominio o edificio.

6) ¿Quién puede regular las condiciones de tenencia (seguridad, higiene, salubridad, etc.) para mantener animales en mi casa o en un inmueble determinado?

Nuevamente, y sólo a través del Reglamento citado en 4), podrían reglamentarse tales condiciones. Por su parte, en los condominios o edificios, a través de disposiciones sobre ruidos molestos o normas de seguridad o de uso de lugares comunes, podría también regularse dicha tenencia (ej: prohibición de circulación de animales en lugares comunes, multas por ruidos que afecten la tranquilidad).

7) ¿Puedo ser sancionado y por quién?

Sin perjuicio que no está reglamentado todavía lo anterior (normas sobre condiciones de tenencia de animales, número máximo, etc.), podría ser sancionado por los Servicios de Salud (no por las Municipalidades) por infracción a otras normas de orden sanitario distintas a las señaladas, para cuyo efecto debe instruirse un sumario sanitario en mi contra, que es un procedimiento contencioso destinado a acreditar la infracción.

8) ¿Puede algún funcionario público quitarme mis animales u obligarme a deshacerme de ellos?

Los animales, en cuanto bienes muebles, son propiedad de sus amos, y solamente una ley puede establecer limitaciones al derecho de propiedad, como es el caso del Código Sanitario, que establece la factibilidad de:
a) restringir a través del Reglamento citado en 4)- la tenencia de animales;
b) disponer por los Servicios de Salud correspondientes el sacrificio de animales propagadores de enfermedad, en caso de peligro o declaración de epidemia; y
c) regular la protección contra enfermedades transmisibles al hombre, como el reglamento sobre la rabia, donde el animal rabioso o sospechoso de tener rabia o que hubiere podido infectar a una persona, debe ser entregado al Servicio de Salud respectivo.

9) ¿Puede algún funcionario público entrar a mi casa o inmueble determinado?

Solamente si la ley o el juez lo autorizan, y -tratándose de eventuales infracciones sanitarias- la ley autoriza a los funcionarios de los Servicios de Salud para entrar a propiedades particulares a inspeccionar y registrar, previa resolución de allanamiento del Director del Servicio de Salud respectivo (debe exhibirse antes del ingreso) y siempre debiendo notificarse al dueño del inmueble o a quien vive en él, de dicha diligencia.

10) Instruído un sumario sanitario por los Servicios de Salud correspondientes... ¿Cuáles son las sanciones?

En este caso (casas o inmuebles particulares), las sanciones aplicables dependerán del tipo de infracción; tratándose de animales cuyas condiciones de tenencia signifiquen alguna infracción sanitaria, serían básicamente amonestación o multa, ya que la ley contempla también las sanciones de clausura o cancelación de autorizaciones (para establecimientos que requieren autorización o patente), paralización de obras o faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos, pero ello no se aplica al caso.
De todas estas sanciones se puede reclamar ante los Tribunales.

11) ¿Qué acciones sí podrían desarrollar las Municipalidades?

La Municipalidades pueden desarrollar acciones de salud pública y de protección del medio ambiente que no topen con las facultades de los Servicios de Salud; podrían, por ejemplo, establecer y/o administrar -solas o en conjunto con grupos de protección animal- refugios de animales o centros de rescate destinados a los animales que retiren dichos servicios de la vía pública


Correspondencia: AnimaNaturalis